Les recordamos que el plazo de presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Así, la Ley General Tributaria establece como infracción tributaria muy grave el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta la citada obligación informativa. Hay que destacar que el régimen sancionador es muy estricto, ascendiendo las sanciones impuestas a cantidades que oscilan desde los 1.500 euros hasta los 5.000 euros por cada dato no incluido en la declaración, y que varían en función de la infracción cometida.
Cabe destacar por otra parte que la Ley del IRPF, en su artículo 39.2 califica como una ganancia patrimonial no justificada la declaración extemporánea de bienes y derechos en el Modelo 720, a menos que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes y derechos corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos en los que no tuviese la condición de contribuyente del IRPF.
No obstante lo anterior, en fecha 6 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta en la que, cuestionándose acerca de las consecuencias derivadas de la presentación del Modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, concluye no será aplicable la sanción del 150% del importe de la base de la sanción, sino los correspondientes recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.